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Año: 1960, Fallos: 247:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curso de tres meses útiles entre el despido y la demanda, no importa demora que impida encuadrar el caso en la excepción a que antes se ha hecho referencia —confr. causa "Medina, P, y otros v. Sigma S. A.", sentencia de ?4 de febrero del año en curso y sus citas—.

Que, en consecuencia, no resulta de la queja ni del escrito de fs. 95 del principal que se den, en el caso, los extremos necesarios para la invocación útil de la jurisprudencia de esta Corte, en materia de efecto liberatorio del pago, como fundamento del recurso extraordinario que, en consecuencia, debe declararse bien denegado a fs. 98. Porque, como lo señala el Sr. Procurador General, tratándose de materia regida por el derecho común la apelación tampoco procede con fundamento en la garantía de la igualdad y en razón de la existencia de precedentes contradictorios en distintas jurisdicciones, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AristónuLo D. Aníoz DE LaMaprip — JuLio OvYHanarre — Penro

ABERASTURY.

FILOMENA PENA ve CERVELLO yv. HADJI ASHRAF o HASHRAF

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
La resolución de la enusa por el voto concordante de dos jueces de la Sala respectiva de une Cámara Nacional de Apelaciones, si median los extremos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, lo que ocurre en el enso de excusación de uno de sus integrantes, se ajusta a lo dispuesto en la ley orgánica vigente,
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La constancia de la enusal de desintegración puede ser posterior a la sentencia de la enusa, Tal circunstancia no invalida el pronunciamiento, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi aestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, Las cuestiones atinentes a la composición de los tribunales ordinarios, como son las vineuladas a la recusación o excusación de sus miembros, no dan lugar a recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor-——— mas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La sentencia de una Cámara Nacional de Apelaciones que, dándose los extremos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, por el voto

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-249

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