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Año: 1958, Fallos: 240:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO AREAN v. S. A. FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es estrictamente excepcional y no se refiere a la mera discrepancia del recurrente con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las leyes comunes, propias de los jueces de la causa (1).


MARIA A. PINI DE DEFFERRARI v. JOSE MONTES THURLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario. La invocación de la garantía de la deforsa en nicio no autoriza a preseindir de dicho requisito (2).

EUGENJO PETERFEY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Puesto que, en principio, el recurso extraordinario sólo procede respecto de «entencias judiciales, no son susceptibles de revisión por dicha vía los pronunciamientos dictados por las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio (3).

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ALBERTO URROZ v. RAFAEL SORRENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resotuciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

En principio, las providencias que decretan, levantan o modifican medidas precantorias no son susceptibles de recurso extraordinario, por no constituir sentencia de'initiva (1) 1) 2 de mayo, Fallos: 235:177 , 276, 462; 237:74 , 149.

2) 2 de mayo, Fallos: 23:29 ; 26:271 ; 237:340 , 391, 3) 25 de mayo. Fallos: 215:3377 248:1855 ; 259:15 1) 23 de mayo, Fallos: 236:165 ; 217:68 ; 238:561 . 396.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-440

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