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Año: 1960, Fallos: 247:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde revocar las resoluciones en recurso y en consecuencia declarar que los servicios prestados por Bernardo Zumalacárregui en la Caja de Sanidad y Beneficencia Municipal, solamente en función de propagandista, que se consignan en los certificados obrantes en el expediente administrativo 4786, son computables dentro del régimen jubilatorio municipal; e imponer las costas a cargo de la demandada (art. $4, ley 4106). Así voto.

l A la misma euestiór, el Sr. Vocal Dr, Giavedoni, dijo:

En consecuencia, de lo manifestado al tratar la cuestión anterior, voto también a esta segunda cuestión del temario en idéntico sentido que el Sr. Vocal preopinante.

A la misma cuestión, el Sr. Vocal Dr. Lapalma, dijo:

De conformidad al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, voto 2 ésta de la misma manera que el Sr, Vocal Dr. Moscoso.

A la misma euestión, el Sr. Voeal Dr, Pinto, dijo: —" Comparto en un todo el criterio manifestado por los Sres. Voeales preopinantes, por lo que voto también en el mismo sentido.

En consecuencia, atento el resultado de 1:s votaciones en el Acuerdo precedente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Resuelve:

Admitir el presente recurso contenciosondministrativo y en su consecuencia revocar las resoluciones administrativas impugnadas y deelarar que los servicios prestados por Bernardo Zumalacárregui en la Caja de Sanidad y Beneficencia Municipal, solamente en función de propagandista, que se consignan en los certifieados obrantes en el expediente administrativo 4786, son computables dentro del réximen jubilatorio municipal; con costas a la demandada. — Eduardo B.

Carlos — Jorge G. Moscoso — Rodolfo V. Giavedoni — F. Dalmiro Lapalma — Miquel Angel Pinto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde ahora que me expida sobre la pertinencia de los agravios articulados en el recurso deducido a fs. 72 contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Habida cuenta de los elementos de juicio analizados, el a quo ha admitido —eoincidiendo en esto con las pretensiones del apelante— que éste desarrolló actividades en el doble carácter de comisionista o agente comisionista, retribuído a comisión y sobre comisión, para la venta de billetes de lotería de la ex caja municipal de sanidad y beneficencia por una parte y, por otra, de proparandista a sueldo fijo de la misma institución. Pero el fallo solamente reconoce como computables, dentro del régimen de la ordenanza municipal 4345, los servicios prestados en el carácter citado en segundo término, o sea como propagandista a sueldo fijo.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:628 
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