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Año: 1960, Fallos: 247:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocer de la presente causa resulta le lo dispuesto en la ley 13.246 y en su reglamentación.

Por ello, se declara que el Trib mal del Trabajo de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, es el co npetente para conocer de esta causa. Remítansele estos autos y :ágase saber en la forma de estilo a la Cámara Central Paritari de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, a la que se devolver in los expedientes agregados sin acumular, Luis María Borri Boccero — JuLIO
OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY
— Ricarno CoLomBres,
FERMIN GARCIA FERNANDEZ yv. MARCELINO CARLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente a los efectos de la sentencia dictada contra el inquilino, respecto de los subinquilinos u ocupantes, es materia de orden común y procesal, irrevisible por vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la alegada existencia de cosa juzgada es materia que no reviste carácter federal. Ello es así con tanta más razón si lo argiído al respecto reposa en la forma de notificación que, a los fines de hacer extensivo el desalojo contra los ocupantes o subinquilinos, se estima procedente y es propio de decisión por parte de los jueces de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Felipe Chaves y Francisco Carlos Carlés en la causa García Fernández Fermín e/ Carlés Marcelino", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo resuelto sobre los efectos de la sentencia dictada contra el inquilino, respecto de los subinquilinos u ocupantes, es materia de orden común y procesal, irrevisible por vía extraordinaria —Doct. Fallos: 244:471 y 330 y otros—.

Que tampoco es materia federal lo atinente a la alegada existencia de cosa juzgada, con tanta más razón si lo argiiído al respecto reposa en la forma de notificación que, a los fines del caso,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-633

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