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Año: 1960, Fallos: 247:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previstos en la ordenanza 4345, corresponde, en consecuencia, tener por inexistentes las remuneraciones relativas a dichas actividades a los fines contemplados en el art. ? del decreto-ley 9316/46.

A mérito de lo expuesto, considero, en conclusión, que dehería confirmarse la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Zumalac" cregui, Bernardo e/ Caja Municipal de Jubilaciones y Pensicnes de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo"°.

Considerando :

1) Que don Bernardo Zumalacárregui solicitó a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe la computabilidad de los servicios que había prestado a la ex Caja de Beneficencia y Sanidad de la Municipalidad de Santa Fe, en su doble carácter de comisionista para la venta de billetes de lotería, retribuido a comisión, y agente de propaganda, retribuido a sueldo fijo, para hacerlos valer ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dentro del sistema de reciprocidad del deereto-ley 9316/46 al que ambas instituciones habían adherido.

2) Que la Caja Municipal resolvió desestimar el pedido por no concurrir los extremos que permitiesen calificar los servicios realizados por el actor —110 desconocidos en cuanto a su efectiva prestación— dentro de los previstos por la Ordenanza Municipal 4H45 T. O. (fs. 58 y 61 del expediente administrativo 4786).

Promovida por el solicitante demanda contenciosoadministrativa ante el Superior Tribal de la Provincia de Santa Fe, éste revocó parcialmente la resolución impugnada deciarando que los servicios prestados por Zumalacárregui, como agente de propaganda, eran computables dentro del régimen jubilatorio municipal, no así los otros (fs. 61/65).

3 Que de este pronunciamiento se agravió el solicitante y argumentó que, al declararse computables solamente los servicios prestados como agente de propaganda de la ex Caja de Beneficencia con el sueldo fijo que los retribuía, se había interpretado la Ordenanza 4345 "dándole prevalencia sobre lo dispuesto por el art, ?° del citado decreto 9316/46", en cuanto no se

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:630 
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