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Año: 1959, Fallos: 243:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS. DE LA CORTE SUPREMA copia, declara improcedente el recurso de amparo interpuesto por el recurrente contra la resojución de la Dirección de Vinos «que, luego de tramitado el sumario correspondiente, hizo efectiva la clausura impuesta a la bodega por infracción a la ley 12.372 y al deereto-ley 4497/57. La Cámara se funda en que, al mismo tiempo, se ha deducido el recurso contenciosondministrativo que prevén dichos cuerpos legales y en el que, ampliamente, podrán hacerse valer los agravios y comprobaciones referentes al derecho que alega el apelante. Tal resolución se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —sentencias del 21 de noviembre y 10 de diciembre de 1958 en las entisas : " Lumelli, Omar Pablo «7 recurso de hábcas corpus" y "Gallardo, Antonio =/ recurso de amparo de los derechos constitucionales", respectivamente—.

Por ello, se desestima la queja.

ALFrEDO Ocaz — BENJAMÍS ViLLEGAS Basavirnaso — Aristónrio DD, Aníoz DE Lawavrim — Lois Manía Borrr Boccero — Jrrio Ovia

NARTE,

NACION ARGENTINA y. 5,K.L TECNICA INDUSTRIAL "M, Y, E"
EXPROPIACIÓN: Objeto, Lo dispuesto en los decretos 459/50 y 19514/50, que declararon compren «ida en la ley 12.50, y sujeta a expropiación, ma gran entidad de merendería existente en los depósitos y plazietas fisenles del Puerto de In Capital, es aplicable 5 los produetos manufneturados y materías primas que se encontraran: 5) "en condición de rezago", por no haber sido retivados a tiempo ante inconvenientes de índole enmbiaria y/o aduanera; b) en infracción a las normas legales vigentes, por haber sido importados "sin el eorrepondiente permiso previo de eambia", EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Para que sea procedente fijar el resarcimiento espropiatorio con arreglo alo dispuesto por el art. 16 de la ley 12530, deve nereditarse la presencia de algunas de las eireunstancias que determinan ese modo de estimación.

No basta, a tal efecto, la mera resolución ministerial que individualiza ciertos materiales y los eomidera comprendidos en el rézimen de los ieeretos M59/50 y 19.514/50.

En comecuencia, no habiéndose demostrado, e siquiern pretendido, que eoncurran en el enso alzanos de los «npuestos previstos en la ley 1250, corres ponde fijar la indemmización de acuerdo con la norma general del valor abjetivo, establevida por el urt. 11 de la ley 1:3264 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-56

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