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Año: 1960, Fallos: 248:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1960 — DICIEMBRE
LEOPOLDO L. BOFFI v. JOSE ESPI E Hizo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuando el tribunal de alzada, no obstante haber postergado 1 el examen de cualquier defensa hasta que se practicase la regulación de los honorarios devengados por los peritos, basa el rechazo de la preseripción de dos años (art. 4032, ine. 19, Cód. Civil), opuesta por el actor en el posterior procedimiento de ejecución de dichos honorarios, en el sólo hecho de que no ha transeurrido el plazo de diez años correspondiente a la preseripeión de la resolución regulatoria (art. 4023, código citado), prescindiendo así de los extremos concretamente sometidos a su decisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 257 de los autos principales confirmó la de fs. 230 vta. que había decidido rechazar la excepción de prescripción opuesta al progreso del cobro de honorarios de los peritos judiciales, por considerar que en el caso era de aplicación el art. 4023 del Código Civil y no el art. 4032, inc. 1, de ese código, como pretendía la parte interesada.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado, fundado en la arbitrariedad de dicha resolución y en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no es procedente toda vez que lo resuelto al respecto es materia propia de los jueces dela + causa y además concuerda con la doctrina de V. E. en ese punto conf. Fallos: 188:53 ). Por ello; y porque la norma constitucional invocada carece de relación directa o inmediata con la materia del pronunciamiento, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 27 de octubre de 1960.-— Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-573

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