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Año: 1960, Fallos: 248:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respectivos honorarios había nacido "de la propia sentencia que impone su pago" (fs. 257).

Que lo resuelto en este último sentido ha tenido por efecto, en la especie, privar al apelante de toda posibilidad de articular útilmente la defensa de prescripción sobre la base de lo dispuesto por el art. 4032, inc. 1, del Código Civil. En efecto; si, como se ha expresado, la base esencial de aquella defensa encontraba apoyo en la afirmación de que entre el pedido de fs, 77 y la estimación practicada a fs. 169 había transcurrido el plazo del art. 4032, ine. 19, del Código Civil; y si, como también se ha señalado, la propia Cámara decidió, mediante resolución de fs. 208, postergar el examen de cualquier defensa hasta que se practicase la regulación definitiva de los honorarios, mal pudo el tribunal fundar el rechazo de la prescripción en el sólo hecho de no haber transcurrido el plazo correspondiente a la prescripción de la resolución regulatoria, y prescindir de los extremos concretamente sometidos a su decisión.

Que las circunstancias precedentemente relacionadas autorizan a declarar que, en tanto la, sentencia apelada ha impedido el planteamiento de una defensa conducente a la decisión del problema suscitado en autos, es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, y debe ser dejada sin efecto (Fallos: 221:451 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la resolución dictada a fs. 257 de los autos principales. Y vuelvan los autos a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en el orden de turno dicte nueva resolución con arreglo a lo decidido en el presente fallo.

BENJAMÍN VitLeGAS BASAvILBas> — ArISstóBuLO D. Aráoz DE LaMAprir — Penro ABErastURY — EstEeBax Inraz.


JULIA TENREIRO MARTINEZ DE ALER v. HORACIO REPETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La cireunstancia de haber tramitado el juicio de desalojo únicamente con el apelante, sin la intervención de quien le cedió el contrato de locación, no sustenta el recurso extraordinario en virtud de carecer aquél de interés jurídico suficiente (1).

1) 2 de diciembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:575 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-575

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