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Año: 1960, Fallos: 248:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 205 con el alcance asignado por el Tribunal, corresponde ahora que me expida sobre el fondo del asunto.

A tal respecto, de las constancias de autos se desprende —como bien se pone de manifiesto en el escrito de fs. 185— que la codemandada Ortiz Ltda. S.R.L. consintió la sentencia de primera instancia de fs. 128 que la condenaba a pagar al actor la suma de mg$n. 105.307,50, sus intereses y las costas del juicio, toda vez que como surge de los autos de fs. 142 vta. y 147 vta.

—ho discutidos por parte interesada— la apelación obrante a fs. 142 por el apoderado de dicha sociedad ha sido deducida fuera de término. En tales condiciones, el tribunal de alzada, si bien ha podido considerar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Ernesto Ortiz a fs. 142, no ha tenido la posibilidad procesal de hacerlo con respecto a Ortiz Ltda.

S.R.L. —ya sea por vía de apelación o de nulidad de la sentencia—, precisamente en razón de tratarse para este codemandado de un fallo firme, pasado en autoridad de cosa juzgada, por medio del cual se reconoce un derecho que desde ese momentoqueda definitivamente incorporado al patrimonio del actor.

Al declarar la Cámara a fs. 153 la nulidad de la sentencia de fs. 125, consentida por la codemandada Ortiz Ltda. S.R.L.

al no haber sido oportunamente recurrida, considero afectado no sólo el derecho de propiedad, sino igualmente la garantía.

constitucional de la defensa en juicio, al resolver el tribunal el caso excediéndose en su jurisdicción (Fallos: 230:478 ; 231:222 , entre otros).

A mérito de lo expuesto, pienso que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 8 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1960..

Vistos los autos: "Lipschuts, Mauricio c/ Ernesto Ortiz y otro s/ despido".

Considerando:

1") Que a fs. 128/133 recayó sentencia en estos autos que, con la aclaratoria de fs. 137 vta., quedó firme con repeeto a Ortiz S.R.L., por haber deducido esta última la apel fuera de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:578 
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