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Año: 1961, Fallos: 249:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1) Derecho de autor: De ser realmente "El Parlamento Argentino" obra impersonal y colectiva, elaborada por personal de la Cámara de Diputados, la pretensión del actor resultaría evidentemente infundada, desde que sería el Estado el titular de los derechos intelectuales (art. 8, ley 11.723). Pero si en verdad fuera una erención personal de Silva, aunque se hubiern hecho con motivo o con ocasión de sus funciones, la solución inverin sería la exacia, desde que la labor excedería los límites del esfuerzo intelectual que el netor debía poner al servicio del Estado en enmplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de empleo N. Stoet, 11 diritto di autore, 3 ed., Parte 1, Milán, 1932 1" 437, púgs. 271, 272 y 27). :

Venmos los antecedentes del enso: por resolución del 30 de enero de 1947 el presidente de la Cámara de Diputados encomendó al jefe de la División Archivo, Publicaciones y Museo, la preparación, entre otras cosas, de una cartilla ilustrada, elemental, destinada a los alumnos de Ins escuelas primarias que visitan el palacio legislativo, y otra más amplia destinada al público en general visitante del Congreso (ver copia de la resolución eitada, fs, 13 del exp. adm. que obra sin agregar en los autos Silva, Carlos Alberio v. Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos).

Pero ese plan no se llevó a cabo porque a instancias de Silva se proyectó y realizó una labor más ambieiosn y se hizo un libro: deelaraciones de Trasande director de la imprenta del Congreso), Zavalla (secretario de 1 Cámara de Diputados) le dijo: "Yo he pedido a Silva que haga una cartilla y ha hecho un libro", de Conde (empleado del Congreso), de Rodríguez (que trabajó con Silva en la Cámara de Diputados), de Celery (que colaboró con el actor en la realización de la obra), de Baudrix Solá (que trabajó con Silva en la Cámara).

La cartilla había sido encomendada primero a Cambours Ocampo (que en esa époea desempeñaba tareas en la Cámara de Diputados y en la biblioteen del Congreso), declaraciones precedentes y declaraciones del mismo Ocampo. Dice este testigo: °.., en su realización ("El Parlamento Argentino") es una obra muy superior a la cartilla. Hay al respeeto una diferenein muy grande por cierío, ya que "El Parlamento Argentino" es trabajo de tipo exhaustivo, de análisia erítico de historia argentina; la eartilla no era nada de eso". Figueredo, empleado de la Cámara de Diputados, manifiesta que Silva le dijo que iba a hacer una obra de envergadura. Bandrix Solá en sus declaraciones que figuran en el exp.

adm., fs. 30, señala que cuando estaba por finalizar la eariilla, se ordenó la confección de una obra de mayor latitud. En el mismo sentido deelara Pastor colaborador de la citada obra).

Se halla, pues, acreditado con abundante prueba testimonial que si bien la presidencia de la Cámara de Diputados encomendó al jefe de la División Arehivo, Publicaciones y Museo, la confección de una cartilla, la obra realizada superó los planes originarios y adquirió la forma de un-libro orgánico fundado en parte en "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", Aparece así desvirtuada la afirmación de la demandada de que se tratara de una mera cartilla, confiada su realización a un jefe de División y que carece de trascendencia y personalidad.

Obsérvese que Ceretti (empleado de la Cámara de Diputados), manifiesta haber oído al entonees secretario de In Vámara, Zavalla Carbó, nezar a Silva el derecho de autor del libro en encstión, en virtud del cargo rentado que desempeñaha y haber empleado en la tarea personal: oficinas, luz, papel, máquinas y archivos de la HI. Cámara; pero no funda la engativa en el carácter impersonal de la obra realizada.

Se halla en consecuencia probado que, lejos de ser una mera labor de ofici

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:150 
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