Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

na, de simple recopilación, "El Parlamento Argentino" es un libro. ¿Qué papel desempeñó Silva en su creación? El fundamento del derecho de antor es la ereación intelectual: StoLFi, op.

cit., parte 1, 1? 328, pág. 187, creación que se exterioriza por la originalidad de la forma interna, o sea del contenido, y por la de la forma externa, es decir, la redacción.

Desde luego, dicha ereación es relativa: "nihil novum su sole", sobre todo tratándose de obras científicas o históricas en que la originalidad consiste en el ordenamiento de los datos ya conocidos, o bien en el deseubrimiento de hechos desennocidos romo resultado de la investigación del autor. Pero no hay duda que enbe disiinguir la simple tarea recopilativa, sin forma propia, de la que presenta una estruetura orgánica y personal.

Y bien "El Parlamento Argentino" ostenta estas dos earacterísticas; en cuanto a su contenido, hasta señalar que obedece a la proyectada y realizada en parte hisioria del Poder Legislativo, que el actor elaboró por encargo de la Cámara de Diputados. Hasta el año 1861 se han tomado los elementos de In citada historia de las asambleas argentinas; basta comparar ambas obras para verifiear este aserto, El título 1? de "El Poder Legislasivo de la Nación Argentina" comienza con wf primer capítulo dedicado a la Junta Gubernativa y lo mismo "El Parlamento Argentino", y así, en adelante, con ligeras variantes impuestas por la naturaleza de la obra cn euesiión, :

Los que colaboraron en la obra, con sus declaraciones, corroboran la impresión que se obtiene al comparar los libros de referencia. Baudrix Solá (que eolaboró con Silva) dice que se trabajó sobre la hase de "El Poder Legislativo de la Nación Argentina"; en igual sentido deelara Pastor, otro empleado de la Cámara que colaboró con Silva. No obsta a ello la declaración de Ceretti (2 jefe de la División Arehivo, Publicaciones y Museo), porque la motivación que da pone de manifiesto lo equivocado de su declaración: en efecto, la circunsiancia de utilizar personal, material del Congreso y de ocupar un puesto rentado no exeluye de por sí el derecho de autor que se cuestiona.

Baudrix Solá y Pastor (empleados de la Cámara y colaboradores de Silva) en sus declaraciones recordadas y que figuran en el expediente administrativo, manifiestan haber intervenido en la redacción del libro (los dos primeros eapítulos, señala el primero); a fs. 62 vta. y 63 de exios autos, Baudrix Solá repite que el cap. 1° y el eap. ?? lo hizo en colaboración con Pastor y parte del tereero él solo, sin perjuicio de las modifieaciones que le introdujo Silva para mantener la unidad de la obra. El mismo testigo se encarga luego de decir que sin Silva no se hubiera podido hacer esa obra, atenta su dirección y su intervención personal de Silva) en la mayor parte de la misma. En definitiva, si el actor tuvo que adaptar esos capítulos, fundados principalmente en su obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", si tuvo la dirección, si la misma se elaboró en base a las investigaciones de Silva sobre la materia, no hay duda que el autor de "El Parlamento Argentino" es él, cualquiera sea la colaboración que haya recibido.

No eabe descariar en una taren de esa naturaleza cierto aporte intelectual de los colaboradores, por más que la intervención de éstos fuern súlo manual, meeanográfica como deelara Cambours Ocampo, quien considera a Silva único autor de "El Parlamento Argentino". Hilnire, en su carácter de abogado y emplendo de la Cámara de Diputados, a pedido de la presidencia de la misma, dietaminó que Silva era el autor de esa obra. Los demús testigos, se pronuncian, con ligeras variantes, de la misma manera.

Entrara o no dentro de las funciones que correspondían al netor como jefe de la División Archivo, Publicaciones y Museo, utilizara o no elementos y materiales de la citada División, la paternidad de la obra surge de la innegable vineu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com