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Año: 1961, Fallos: 249:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTEN-
CIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 28 de agosto de 1959.

El Señor Juez Doctor José Franciseo Bidau, dijo:

El nctor pretende se lo reconozca como autor y se le abone el precio correspondiente al libro "El Parlamento Argentino", que oportunamente editara y publicara el Congreso de la Nación. Pero esa obra resultó de un encargo que éste hiciera a la oficina del mismo, de la que el actor era jefe y que él dirigió, si hien conió para terminaria con la colaboración del personal a sus órdenes, que trabajó también a sueldo de Ia Cámara de Diputados, En una causa entre las mismas partes, fallada recientemente, este tribunal condenó a la demandada a pagar al señor Silva una importante suma, como precio de otro libro de su produeción también publicado por el mismo Congreso; pero el mismo le había sido encomendado cuando aún no era empleado de la aludida Cámara y si bien lo terminó cuando se hallaba desempeñando esns funciones, resulió evidente que se trataba de una labor independiente de éstas.

Pero me parece que la situación que se debate en estos autos es distinta a la que dió origen a dicha sentencia, Repito que n Silva le fue encomendado el trabajo cuando se hallaha en desempeño de sus funciones de jefe, a lo que enbe agregar que al propiciarse la creación de la respectiva oficina, el autor del proyecto, diputado Pastor, se refirió n la necesidad de contar con una que comprendiera "los antecedenies legislativos, estudindos cronológicamente y por maferia, al par que el desarrollo de la historin polítien del país, euyas manifestaciones se concentran en el Parlamento y además los datos biográficos y netuaciones de congresales y miembros del P. E," (fs. 16, exp. administrativo n? 65.046). La oficina a eargo del actor se llamó, desde el primer momento, "División Archivo, Publicaciones y Museo" y la segunda de dichas secciones debía eneargarse únicamenie de las publicaciones ordenadas por la seeretaría, como resulta de la reglamentación respectiva, que obra a fs. 18 vta. del mismo expediente.

Me parece evidente que fué en cumplimiento de esns funciones que la referida Sección proyectó la obra euya autoría reclama el actor, bajo la direeción de éste que era su jefe, con las condiciones de "persona especializada, que además de la idoneidad idiomática, poseía amplios comocimientos tipográficos", como vequiere dichn reglamentación. De las declaraciones prestadas en el aludido expediente, resulta que, en el aspecto gráfico, el verdadero realizador de la obra fué el empleado Emiliano Celery, oficial 1° de la División, quien explica a fs, 29 vta.

del referido expediente administrativo haber tenido totalmente a su cargo esa tarea, para la cual, desde luego, eran necesarios conocimientos téenicos especiales ajenos a un productor literario, como es el nctor. Declara también a fs. 61 de los presentes el mismo Celery y, si bien admite que la dirección de la obra fué del actor, a quien considera el verdadero inspirador, repite que la parte gráfica fué hecha por el testigo, que además colaboró en la confeeción de ficheros de ex legisladores y miembros del P, E, También prestó valiosa colaboración el emplendo Ricardo Baudrix Solá, que declara a fs. 209 vin, y 30 del aludido expediente administrativo, quien diee que por encargo del actor. proyectó los dos primeros eapítulos de la obra, correspondientes al período que va desde la Revolución de Mayo hasta la batalla de Pavón, en colaboración con el profesor Pastor, quien "como pedagogo debía adaptar la exposición del tema a los objetivos propuestos". Agrega que también colaboró en el eapítulo 3, relativo a la reorganización nacional, especialmente

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-154

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