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Año: 1961, Fallos: 249:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 255 en cuanto se refiere a los acontecimientos de 1880 y al traslado del Congreso a Belgrano. Hace tanibién referencia al tema relativo a la elausura del Palacio del Congreso en 1900 y a an colaboración para actarar feel: perfecionor Y:comt:

gir galeras, ete. El referido señor Pastor corrobora, poco o menos, la deelaración anterior (fs. 31 del expediente administrativo) y ambos aclaran que su primer trabajo era destinado a una simple cartilla; pero que luego lo adaptaron a una obra de mayor aliento, que fué el libro llamado "El Parlamento Argen tino". Bandrix declara también a fs. 62 de los presentes y reitera lo antes expuesto, si hien achira que la dirección de la obra correspondió al jefe, es decir, el actor, quien entiende el testigo que fué también el que planeó la misma.

Dche agregarse que, como lo dice el mismo Silva, para parte del trabajo tomó los antecedentes de su anterior obra: "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", en lo que coinciden los testigos; de manera que se valió de un trabajo anterior, del que fue autor; pero que pertenece al Estado, al eunl hemos condenado a pagarlo.

Todos esos antecedentes demuestran, a mi modo de ver, la inconsistencia del reelamo. La obra fué producida por la División de la Cámara de Diputados de que era jefe el actor, por mandato de sus autoridades y con la colaboración de personal a sus órdenes, debidamente capacitado, tanto en la nspeeto gráfico, como en el literario, histórico y de investigación. El actor trabajaba en indudable relación de dependencia; de manera que no se contrató con él !a locación de una obra, sino servicios a sueldo; que consistía entre otras cosas, en dirigir publicaciones de la Cámara; enrecía de verdadera libertad en la elaboración de su trabajo, puesto que sus superiores jerárquicos podían imponerle directivas. Todo ello demuestra, en definitiva, que se trata de una publicación del Estado, hecha por sus oficinas y solamente dirigida por el autor que netuaba como jefe de una de ellas.

Ello basta, a mi modo de ver, para rechazar la demanda. De manera que voto por la revoeación de la sentencia apelada y dicho rechazo, con las costas de todo el juicio por su orden, en atención a que el asunto puede prestarse a diseusión, como lo prueba, por lo demás, la sentencia favorable de 1 instancia.

Los Señores Jueces Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo y Dr. Franeisco Javier Vocos adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo preeedente, se revoca la sentencia apelada, rechazándose la demanda. Costas de ambas instancias pro su orden. Eduardo A. Ortiz Basualdo — José Francisco Bidan — Francisco Javier Vocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Silva, Carlos Alberto c/ la Nación s/ reconocimiento de la autoría de la obra

Considerando:

Que' por los fundamentos del fallo de esta Corte dictado en la fecha en los autos entre las mismas partes, S.227, "Silva Carlos Alberto c/ la Nación s/ cobro de pesos" (considerandos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:155 
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