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Año: 1961, Fallos: 249:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDWAR MARIO CARATTINI v. CONCEPCION BLANCO

DE RODRIGUEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones referentes a la perención de la instancia, en razón de revestir carácter procesal, son irrevisibles mediante la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

ANTONIO CONSTANTINO NIEVA v. LEGORBURO y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la constitución del tribunal apelado es cuestión procesal y de hecho, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

La decisión de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Tucumán que, con fundamento en el art..24, ine. 2, de la ley local 2597, admite la excusación de uno de sus miembros e integra el Tribunal, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la garantía constitucional de los jueces naturales. :


ENRIQUE RIATOS v. COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
MARCELINO ESCALADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18.

En tanto no se acredite efectivo agravio a la defensa, la determinación y selección de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito es, en principio, materia propia de los jueces de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de haberse omitido estimar la prueba documental ofrecida por la recurrente no comporta agravio efectivo a la garantía constitucional de la defensa si la sentencia apelada, en tanto decide que no medió abandono de tareas por parte del actor, encuentra apoyo en otros elementos de juicios suficientes para sustentarla.

1) 22 de marzo, Fallos: 239:206 ; 246:191 y 197.

3) 22 de marzo. Fallos: 234:115 , 302; 238:303 ; 241:22 , 37; 244:296 , 448.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-354

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