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Año: 1961, Fallos: 249:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1961 — MAYO
GREGORIO SELSER

RECURSO DE AMPARO,
Si el acto de secuestro controvertido fué ratificado por resolución del Ministerio del Interior, earece de objeto, a los fines de su legitimidad, decidir si la pertinente autorización se produjo antes o después del secuesiro en si mismo, En consecuencia, establecido en los autos en forma elara e indudable que el secuestro de las publicaciones fué ratificado por el Ministerio del Interior, con fecha anterior a las decisiones de primera y segunda instancias que hicieron lugar al recurso, debe declararse improcedente la demanda, máxime cuando el recurrente no ha cuestionado la legitimidad del estado de sitio ni Ja consiitucionalidad del decreto 4965/59.


ESTADO DE SITIO.
El control judicial de razonabilidad mo significa que los jueces puedan sustituirse a los órganos administrativos en la apreciación de Ia conveniencia o inconveniencia, del acierto o error de las medidas de ejecución del estado de sitio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, en los autos caratulados ""Selser, Gregorio s/ recurso de amparo", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. E. digo:

En el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 97, ya quedó señalada a la consideración de V. E. la existencia en estos autos de elementos de juicio que, en opinión del Ministerio Público, contradice el fundamento en el que aquella Cámara ha sustentado su decisión favorable a la procedencia del recurso de amparo intentado por el actor.

Me refiero al informe que corre a fs. 52, emanado del Ministerio del Interior (División de Coordinación Policial), en el que, por disposición del titular de aquella cartera, se puso en conocimiento del juez de la causa que el secuestro de libros que ha dado

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-553

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