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Año: 1961, Fallos: 249:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clara e indubitable, que el acto controvertido fué ratificado por el Ministerio del Interior (doctrina de Fallos: 247; 587). Y ante tal comprobación, carece de objeto decidir si la pertinente autorización se produjo antes o después del secuestro en sí mismo, ya que, habida cuenta de la fecha del mencionado informe (11 de julio de 1960), es obvio que aquélla tuvo lugar con anterioridad incluso a los fallos de primera y segunda instancias (doctrina de Fallos:

242:540 y otros).

5) Que la cuestión consistente en decidir si ha podido reconocerse 0 no al Ministerio del Interior las facultades contempladas en el art. 4° del decreto 4965/59, es ajena al presente recurso, por cuanto el actor, lejos de formular impugnación sobre el punto, manifestó expresa y reiteradamente que no objetaba "la logitimidad del estado de sitio ni la constitucionalidad del decreto aludido" (fs. S4 vta. y 119 vta).

6") Que, en cuanto al argumento del demandante, expuesto en las instancias ordinarias y reiterado en su memorial de fs. 118/ 127, según el cual el acto de secuestro adolece de irrazonabilidad debido a que las publicaciones de que aquí se trata no se encuentran comprendidas dentro de las previsiones del decreto 4965/59, basta recordar, para desestimarlo, que el control judicial de razonabilidad —en la materia sub eramine— no significa que los jueces puedan sustituirse a los órganos administrativos en la apreciación de la conveniencia o inconveniencia, del acierto o error de las medidas de ejeención del estado de sitio (causa "Sindicato Argentino de Músicos", S. 505, XIII, resuelta el día 28 de diciembre de 1960).

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 97/98 y se rechaza la demanda de amparo.

BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso — Junio OYHaxarte — Penro ABERASTURY — RiCARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

ESTANISLAO KWIETNIEWSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por no haberse acreditado que el peticionante se hallara ineapacitado para el trabajo a la fecha en que se habría originado su derecho, declara que aquél no está comprendido en la situación contemplada ¡or el art. 56 del deereto-ley 13.937/ 46 y desestima el pedido de jubilación por invalidez.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:556 
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