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Año: 1961, Fallos: 249:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictado de todas las instrucciones necesarias para el cumplimiento integral de lo dispuesto en dicho decreto. Antes bien, la parte actora, en su presentación de fs. 84, dejó expresamente manifestado que no cuestionaba la legitimidad del estado de sitio ni la constitucionalidad del decreto aludido, y que no era propósito suyo someter al Poder Judicial la revisión de dichas normas legales.

En tales condiciones, este Ministerio omite toda consideración sobre dichos puntos y estima que la cuestión debe resolverse sobre la base de las normas contenidas en el ya referido decreto 4965/59, cuya vigencia determina, conforme ha sido expresado, la improcedencia del amparo que aquí se solicita.

Por lo expuesto, y doctrina sentada por V. E. el 28 de diciembre ppdo. acerca del alcance del control judicial de razonabilidad de medidas anejas al estado de sitio (in re: "Sindicato Argentino de Músicos"), solicito que sea revocada la sentencia en recurso. Buenos Aires, 6 de abril de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1961.

Vistos los autos: °°Selser, Gregorio s/ recurso de amparo".

Considerando : :

19) Que, según consta a fs. 97/98, la Cámara a quo, confirmando el fallo de primera instancia (fs. 74/76), hizo lugar a la demanda de amparo promovida por Gregorio Selser con motivo del secuestro de diversos libros de la Editorial °° Palestra", 2") Que los agravios que contra esa sentencia exponen los representantes del Ministerio Público del Trabajo, al fundar el recurso extraordinario que esta Corte estimó formalmente procedente a fs. 115, son atendibles y, por tanto, deben prosperar.

3) Que, en efecto, el único fundamento de la decisión apelada es el de que el acto contra el que se dirige el amparo —que fué ejecutado de conformidad con el régimen de la ley 14.785 y del deereto 4965,59— infringió lo dispuesto por este último cuerpo normativo, el cual, si bien autoriza diversas medidas de ejecución del estado de sitio, prescribe, en su art. 49, que ellas han de ser adoptadas o dispuestas por el Ministerio del Interior, exigencia ésta cuyo cumplimiento, a criterio del tribmal a quo, no ha sido acreditado en la especie, 4) Que semejante aserto, como lo señala el Señor Procurador General, se aparta con evidencia de las constancias de la enusa, toda vez que del informe agregado a fs. 52, resulta, de manera

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:555 
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