Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ral, se declaran improcedentes los recurso= extraordinarios concedidos a fs. 612.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso —
A usTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID
— JvrLiO OYHaNarre — Ricarno CoLomBREs — EstEBan Imaz.


BANCO INDUSTRIAL yv. S. A. MADERERA ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y no la nacionai en lo criminal de instrueción, es la competente para conocer de las causas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la calificación que les corresponda, afectan o puedan afectar el patrimonio nacional. Tal es el caso en que, por no haber podido obtener el secuestro de los bienes prendados, podría resultar damnificado el Banco Industrial,
DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:

La denuncia con que se ha iniciado esta causa comprende dos categorías distintas de hechos: la primera está compuesta por presuntas maniobras dolosas consistentes en el cobro por parte de la empresa denunciada de sumas debidas, realmente, al Banco Industrial, cesionario de los certificados de prenda suscriptos por dicha empresa; la segunda se integra con las posibles sustracciones de bienes prendados que se relatan a fs. 3.

Dado que, con prescindencia de la calificación correspondiente a tales hechos, en ambos casos resultaría afectado el patrimonio del Banco Industrial de la República Argentina, y teniendo en cuenta, por lo demás, la latitud del concepto de perjuicio a los bienes y rentas de la Nación y sus reparticiones autárquicas adoptado por V. E. (Fallos: 233:191 ; 240:417 ; 244:337 y sentencias recaídas en los casos "Edmee Marie Louise Laurens" y "Elías Smirnoff"° de 18 de agosto y 13 de octubre ppdos. respectivamente, entre otras decisiones), opino que corresponde declarar la competencia del Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en el sub iudice. Buenos Aires, 18 de abril de 1961. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:576 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com