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Año: 1961, Fallos: 249:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6064/58, reglamentario de aquél, liquidó ambos beneficios en forma proporcional hasta llegar a la suma tope de m$n. 2.500. El mismo criterio, fundado en el citado art. 6? del deereto 6064/58, fué seguido en relación al deereto 3268/58 aún cuando éste no tiene norma alguna ,que contemple el problema y por ello se elevaron los beneficios también proporcionalmente hasta llegar a la suma de men. 5.000 tope legal del nuevo sistema.

El recurrente se agravia entendiendo que en ambos casos corresponde se le liquiden los topes (m$n. 2.500 por el período de vigencia para los beneficiarios de las Cajas Banearia y de Seguros del decreto 4262/56 y mn. 5.000 después del decreto 3208/58) por el beneficio derivado de sus servicios bancarios y, por sus servicios como comisionista de seguros. las sumas derivadas de la actualización de haberes traída por los decretos 4202/56 y 3208/58.

En principio, es necesario señalar una distinción entre la situación derivada ae > a 4262/56 y su reglamentación, decreto 6064/58, de la del deereto Respecto a aquél no hay duda en cuanto a la legalidad del procedimiento adoptado por la Caja en cuanto por aplicación del art. 6? del decreto 6064/58 sólo se liquidó la suma total de m$n. 2.500 por los dos beneficios, ajustando el pago de éstos a las proporciones pertinentes para llegar a esa suma tope. Por eso no es viable la pretensión del señor Ventos reflejada en la nota de fs. 31, donde pretende que se ¡e pague la jubilación bancaria por m$n. 2.500 y la de seguros por mén, 750 desde el 1/2/56 hasia el 28/2/58, porque ésta, es decir la de seguros, en momento alguno pudo liquidarse hasta tanto se aclarara como se hizo con el deereto 6064/58, el easo de neumulación de beneficios en una misma persona. Si el art. 6? de éste trajo la solución aplicada por la Caja, tal solución debe aplicarse con retroactividad a la vigencia del deereto-ley 4262/56 al que reglamenta. + Distinto matiz trae el planteo derivado del deereto 3268/58 pues, como lo señala la propia Caja, carece este cuerpo legal de disposiciones espreíficas para censos de acumulación de beneficios. El eriterio por analogía adoptado por la Caja lo considero viable, pues estamos ante situaciones de hecho —las producidas por los deeretos 4262/56 y 3208/58— semejantes en cuanto al origen de esos cuerpos legales y la técnica utilizada para el ajuste de los beneficios.

El sistema de coeficientes busca, en términos generales, adaptar el valor adquisitivo de la prestación a las vicisitudes sufridas por el valor de la moneda a niveles equivalentes, de allí la progresión de esos coeficientes a través del tiempo y en la medida que estadístienmente ese nivl de vida ha variado. Se llega con tal operación matemática a armonizar cifras con el objeto de asegurar al beneficiario el mantenimiento del nivel económico que lograra al entrar en la pasividad.

Esto no sólo es válido para el caso del beneficiario de una prestación sino también para el que tiene dos o más y de allí que el criterio de analogía ha sido correctamente aplicado por la Caja, porque, al busear la ley un eriterio de actualización de ingresos, haciéndose el ajuste del mayor se cubre la contin"encia que previó la ley. Practiearlo en ambos se lo excedería apareciend: cabeza de nna sola persona haberes actualizados para dos o más, situación que no pudo estar en la idea del legislador.

Per ello, procedería se adoptara la siguiente resolución :

Conffrmase la decisión de la Caja Nacional de T' evisión para cl Personal Bancario y de Seguros, obrante a fs. 36, por estar ajustada a derecho. 29 de setiembre de 1959.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:61 
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