Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prescindencia de las faculiades de revisión que a tales jueces puedan corres ponderles de lo decidido en el orden administrativo. Por ello, la inconstitucionalidad alegada del art. 20 de la Ley de Aduana —T. O. 1956— no justifica el otorgamiento del recurso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Holsbaeh, Germano s/ excepción de previo y especial pronunciamiento planteada por la defensa".

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la afirmación de que los arts. 95 y 100 de la Constitución Nacional impiden que la ley atribuya jurisdieción, en materia penal aduanera, a la administración por razón de que las enusas de orden sancionatorio deben tramitarse, en todas las instancias, ante los jueces de la Constitución, con prescindencia de las facultades de revisión que a tales jueces puedan corresponderles de lo decidido en el orden administrativo, no constituye cuestión federal sustancial bastante para sustentar el recurso extraordinario. El punto ha sido decidido por esta Corte, en sentido contrario al alegado, en Fallos: 245:351 , reiterando doctrina ya enunciada en Fallos:

244:545 , de cuyos fundamentos el recurso no da razón para prescindir.

Que, en tales condiciones, con arreglo a la doctrina establecida en autos " Antonio Jorge" —sentencia de octubre 28 de 1960— la inconstitucionalidad alegada del art. 20 de la ley de Aduana —T. O. 1956— no justifica el otorgamiento del recurso.

Que tampoco corresponde su concesión con fundamento en la in'erpretación de las normas que rigen la competencia en la materia, Porque conforme a la jurisprudencia establecida en Fallos: 184:668 y 244:235 , se trata de cuestiones de orden procesal y no existe denegatoria del fuero federal en términos que justifiquen la intervención de la Corte en la causa.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 44.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavILBASO — Junio OYitaNaRTE — PeDRO ArERasTURY — Ricanno CoLoMBRES — Estenñan Taraz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com