Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


GUILLERMO ALBERTO PERRIERS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de cárúcter procesal, La cireunstancia de que una causa se halle regida por normas de earácter Tederal, no autoriza la intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario en las cuestiones de naturaleza procesal. Tal es el caso en que habiéndose declarado competente el juez federal para entender en el sumario por contrabando y dispuesto la deelaración indagatoria del recurrente, desestimó la enestión de incompetencia que planteó éste fundada en que la Aduana había resuelto que no existían pruebas de su participación y lo había absuelto por esa razón, En consecuencia, la interpretación acordada por la Cámara a las disposiciones legales que rigen el caso, resulta congruente con el sistema de juzgamiento establecido en las leyes de Aduana (t. o. 1956) y no procede el recurso extraordinario fundado en que se encuentra en juego la interpretación de dicha ley.


DICTAMEN DEL ProcuRraDor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 153 del principal, que confirma la que dispone recabar declaración indagatoria al recurrente, noes sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni causa a aquél gravamen irreparable, Estimo, en consecuencia, que el recurso extruordinario interpuesto a fs. 164 de dichos autos es improcedente, y que corresponde desechar la queja deducida a raíz de su denegatoria, todo ello sin perjuicio de que la cuestión pueda ser nuevamente suscitada si recayere en la causa decisión a cuyo respecto sea formalmente admisible el remedio federal. Buenos Aires, 7 de mayo de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Perriers, Guillermo Alberto s,/ supuesto delito de contrabando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 82 de los autos principales, el Sr. Juez Federal de Paso de los Libres se declaró competente para entender en el sumario que se instruín por contrabando y dispuso que compa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com