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Año: 1947, Fallos: 207:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Le 7 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se conA firma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia + del recurso.

7 e ANTONIO Sacarna — B. A. Nazar + AnCHORENA — F. Ramos MrE JÍA — T. D. Casares, E E
É DOMINGO CARLOZZI v. MIGUEL TORNESE
BALLESTEROS Y OTROS S RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

La invocación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de In Const.

Nacional no basta para que proceda el recurso extraordi nario cuando los fundamentos alegados por el apelante se refieren, por una parte, a la interpretación y aplicación en el caso de las normas procesales que regían la ejecución seguida contra él y de las disposiciones del Cód. Civ.

relativas al mutuo hipotecario que originó el litigio y, por otra parte, a la apreciación de la prueba relativa a los hechos en que basa su pedido de nulidad del remate del inmueble hipotecado; interpretación y juzgamiento que son, en principio, privativos de los tribales loentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exchusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales Si hien el recurso extraordinario procede no obstante tra tarse de la aplicación de normas procesales 0 comunes o de enestiones de hecho cuando la sentencia apelada es arbitraria y enrente de todo fundamento jurídico, parra que esto ocnrea se reguiere que se haya resuelta contra e con_prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto del vimo, o de pruebi felinejentes regular mento presentadas enel juicio, 0 que se haga remixión las que no constan en él El error enla interpretación de las leyes o en la extimmeión ¿de has previos, mea mal Fuero mn ¡rravedad, no have arbitraria 1 mm senteneia k G

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-72

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