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Año: 1961, Fallos: 250:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUSPENSION DEL CURSO DE LOS TERMINOS DURANTE EL DIA
18 DE JULIO En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año 1961, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres y Don Esteban Imaz; Consideraron :

Que, en el día 18 del mes en curso, el traslado de litigantes y profesionales se ha visto perturbado como consecuencia de la falta de transporte, Resolvieron:

Deelarar suspendido el curso de los términos en la Justicia Nacional de la Capital y tribunales federales del interior del país, durante el día 18 de julio del corriente año, sin perjuicio de la validez de los trámites judiciales que se hubieran cumplido.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BrnJamíx Viecas Basavirnaso — Junio OYHANARTE — Pro Anenasturr — RICARDO Conouares — Estrenan Imaz, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


JUZGADO FEDERAL DE SALTA. A.IPLIACION DE LA LISTA DE

CONJUECES Y FISCALES "AD HOC" PARA EL CORRIENTE AÑO
En Buenos Aires, a lus 26 días del mes de julio del año 1961, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Borgero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres y Don Esteban Imaz; Consideraron :

Que por oficio de 11 del corriente (exp. de Superintendencia 2867/61) e Sr. Juez Federal de Salta solicita la ampliación de la lista de conjueces y fiscales ad hoc" efectuada por Acordada de fecha 20 de diciembre de 1960, en razón de que el Sr, Defensor Oficial se halla en uso de un largo período de licencia por enfermedad y, asimismo, dudo que tan sólo dos o tres de los abogados de la nómina aceptan los cargos "ad hoc", ocasionando con ello serios problemas al tribunal a su cargo.

Que, en atención a la circunstancia apuntada como a la de haberse designado solamente cinco conjueces para dicho juzgado, y 2 lo dispuesto por la ley 935 —art. 29—, corresponde acceder a lo solicitado.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-115

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