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Año: 1961, Fallos: 250:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— OGospo o 6]
AÑO 1961 — JULIO
PEDRO ANDRES ALEMANNO v. Socirnap DOMINGO ALEMANNO Hxos.

Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma.

La interposición incondicionada del recurso extraordinario no es requisito riguroso. Puede ser dispensado si del escrito en que se lo deduce resulta detinido el agravio y planteada la cuestión federal —violación de la defensa en juicio—, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos » garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Si la intimación deeretuda para mejor proveer, por su imp"eisión y ambigiedad, no permitió inferir que podía referirse a una seg «nda opción de prórroga de los arrendamientos, la respuesta de los intima: »s debió valorarse como referida a lo estrictamente debatido en el pleitc. La decisión que le asigna el valor probatorio de una categórica contestación respeeto de un hecho no alegado ni probado, viola el art. 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs, 67 se ha interpuesto en forma condicionada, y esto es suficinte para determinar su improcedencia, Por ello, y sin entrar en otras consideraciones correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 68. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1960. — Romón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los autos : " Alemanno, Pedro Andrés e/ Sociedad Do.

mingo Alemanno Hnos. y/o Alemanno, Domingo Fortunato y otros s/ desalojo".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-117

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