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Año: 1961, Fallos: 250:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGINALDO MANUBENS CALVET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios fundados en que la decisión recurrida se ha apartado de las previsiones del art. 476 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Córdoba, y que se basa en fundamentos distintos de los del inferior, versan sobre cuestiones de derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria,
RECURSO DE AMPARO,
La decisión que rechaza un recurso de amparo, en razón de no hallarse cumplidos los requisitos que le son inherentes, no implica privación de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La posibilidad de defender un derecho en juicio, como exizencia constituciomal, no puede identificarse con el acogimiento de toda pretensión en él sustentada.


RECURSO DE AMPARO
El recurso de amparo no es el medio de sustituir a los jueres propios de la enusa en las decisiones que les incumben, ni de reiterar enestiones definitivamenie resueltas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El punto referente a si el recurso que a fs. 14 fuera deducido para ante el tribunal a quo facultó a éste para pronunciarse en la forma en que luego lo hizo a fs. 20, es cuestión de orden procesal extraña a la instancia de excepción promovida a fs. 23.

Y tampoco configura agravio idóneo para sustentar el recurso extraordinario la afirmación de que el fallo apelado constituye una sentencia inmotivada, cuando esa tacha se formula, como aquí acontece, a raíz de haber desestimado la alzada la demanda origen de estos autos por razones diferentes de las que fundaron igual decisión en primera instancia.

Por lo demás, en la sentencia en recurso el tribunal local se ha limitado a declarar que las cuestiones de hecho y de derecho articuladas en la demanda exigen, para su debida solución, un debate más amplio que el permitido por el procedimiento sumario del amparo, y observo que este pronunciamiento, lejos de vedar al recurrente la reiteración de las referidas cuestiones por la vía ordinaria, implícitamente ha sostenido —como aquél lo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:251 
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