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Año: 1961, Fallos: 250:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes no dev.nguen interés y a las asociaciones civiles que no realicen operaciones de lucro y hagan efectiva la ayuda mutua entre los asociados; f) Que admitan con igualdad de derechos a los argentinos de cualquier ascendencia".

El decreto 24.499/45 (ley 12.921) por su parte, al crear la Dirección de Mutualidades, establece funciones que éstas deben ——— para encontrarse dentro de la organización allí estableci 39) Que si bien la naturaleza jurídica de las "mutualidades", sus requisitos y materias afines constituyen derecho común, cabe observar que se les analiza como parte integrante de la ley federal de réditos porque ésta —lo mismo acontece con la ley 12.209 a través de los vocablos "sociedades mutualistas"— no define cuál es el alcance de la expresión "entidades mutualistas" que usa para indicar las sociedades excluídas del gravamen (doctrina de Fallos: 244:95 ). La materia de las mutualidades, en principio común, se tiñe así de naturaleza federal al haberse remitido justamente la ley federal a lo que dispone el derecho común al respecto.

4) Que, de acuerdo al precedente considerando, resta saber si la actora es o no una "entidad mutualista"" con el alcance antes indicado.

5) Que el art. 19, inciso 2", de la ley 12.209, según se vió, incluye a las sociedades de seguros mutuos. Este es el carácter de la actora, como se desprende del art. 19 de los Estatutos (fs. 8, 26, 27, 30 del expediente que corre por cuerda).

6") Que el decreto 24.499/45 (ley 12.921) instituye la "Dirección de Mutualidades" sin ocuparse de la exención impositiva sino de reglamentar la vida jurídica de aquéllas. Sea que, no obstante la generalidad de sus términos, comprensivos "de todas las...

mutualidades", se considere que algunas de sus exigencias —art.

2— difícilmente condicen con sociedades de seguros mutuos aunque sí con las de socorros mutuos —verbigracia : asistencia médicofarmacéutica—; o fuera que se estimase que el seguro mutuo está incluído en el inciso '.) del decreto citado al establecer:

Cualquier otro servicio complementario de los enumerados, que tenga la naturaleza y característica de ayuda y protección recíproca"'; o bien que se haga mérito de la finalidad que habría orientado al legislador al sancionar las normas para la Dirección de Mutualidades, finalidad bien diversa de la materia impositiva, la verdad es que no puede entenderse derogada la ley 12.209 en cuanto al caso interesa y mucho menos deducir que se ha querido, modificando de modo tan indirecto a la ley de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-248

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