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Año: 1961, Fallos: 250:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Director General de la empresa o a cada uno de los Gerentes de esta última, según sea el caso (art. 15, ine. d); 16, ine, e) y 17, inc. a).

En segundo término, el decreto 10.612/58 suprimió la antigua referencia al ya mencionado Estatuto del Personal como reglamentario del ejercicio de la atribución en examen, la que de este modo sólo quedó sometida —al menos en forma explícita— a la limitación genérica del art. 12, con arreglo al cual las facultades u obligaciones del Directorio, del Presidente y de los Gerentes de la empresa, no tendrán "más limitaciones que las establecidas expresamente en la ley 13.653 (t. 0.), en la ley nacional de hidrocarburos 14.773 y demás disposiciones legales pertinentes, y en este Estatuto".

En las condiciones que surgen de lo hasta ahora expuesto, considero fundada la apelación deducida contra el fallo de fs. 127 que, con la disidencia de uno de los miembros del tribunal a quo, admitió el recurso de amparo motivo de estos autos. En efecto, lo expresado en los párrafos anteriores autoriza a colocar en términos de serias dudas, desde el primer análisis, la cuestión referente a si con posterioridad al dictado del deereto 10.612/58 continuó manteniendo plena vigencia el Estatuto de los decretos 28.709/ 48 y 7951/49, 0 si, por el contrario, este Estatuto debe reputarse derogado a partir de aquel momento, por lo menos en cuanto establece para la cesantía de los agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales un sistema que, según ha podido observarse, resulta lícito considerar en buena medida incompatible con la letra, y aun con el espíritu del decreto que en el año 1958 dió a aquella empresa su nuevo Estatuto Orgánico.

Sea cual fuere la conclusión a que sobre el punto correspondiere arribar, es lo cierto que, frente a la ya nutrida jurisprudencia elaborada por esa Corte acerca del recurso de amparo, esta vía sumaria y excepcional no ha podido considerarse la adecuada para su elucidación por los jueces. La duda que la cuestión encierra es en sí misma suficiente para que no pueda darse aquí por acreditado uno de los requisitos a los que se encuentra subordinada la procedencia del amparo, cual es la ilegitimidad clara y manifiesta del acto contra el cual se lo intenta (confr. "Sindicato Unico Portuarios Argentinos" y "Luque García, Gustavo Francisco", fallos del 22 y 30 de diciembre de 1960, respectivamente, entre muchos otros).

Sin perjuicio de lo reción manifestado, estimo que la solución del caso no variaría en el supuesto de que se admitiera sin retaceos la vigencia del Estatuto del Personal a que repetidamen°e he aludido.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:386 
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