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Año: 1961, Fallos: 250:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ Petrolíferos Fiscales, a causa de la cesantía decretada con fecha E 11 de marzo de 1959 (fs. 31), y ordenó su reincorporación, inter+ puso recurso extraordinario el representante de esa empresa estaa tal, que le fué concedido (fs. 139).

E 29) Que por la demanda de amparo de fs. 2/6 se impugnan E las cesantías decretadas por la gerencia local de YPF en Comodoro Rivadavia, por no haber sido precedidas de sumario previo.

E En la causa, a su vez, ha quedado establecido que aquéllas se funx daron en la circunstancia de que los peticionantes no retomaron el E servicio, luego del decreto de movilización del personal petrolero, k n? 862/59, enyo art. 9? los obligaba a "concurrir al servicio en su E horario y puesto habitual. ..".

39) Que la admisión del procedimiento excepcional del ampaE ro está condicionada a la manifiesta ilegalidad del acto impugna| do (Fallos: 245:351 y otros). No mediando ella, la acción debe ser rechazada, sin que sea necesario considerar la concurrencia de los otros requisitos determinados por la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia. Y es claro que la cesantía decretada por autoridad competente, de agentes movilizados de un servicio público, sea o no precedida de sumario individual, pero sí de la comprobación objetiva del hecho que en cada caso la motiva, no puede ser calificada como manifiestamente ilegal en los términos de la doctrina del Tribunal, aun colocándose en la mejor posición para el agente separado. La viabilidad de tales sanciones es, en efecto, cuestión opinable, lo que basta para el rechazo de la acción de amparo.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor ProE curador General, se revoca la sentencia de fs. 127/129, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE La MaprIr según su voto) — JvuLio OYynaNARTE (según su voto) — Penro ABErRastURy — Ricaro CoLomBRES — ESTEBAN IMaz, 5 Voro DE Los SeÑores Mixistros Doctores Doy Anmtistósrro D.

Aríoz DE Lamanti» y Dos JuLIO OYHANARTE Considerando:

1) Que, según lo pone de manifiesto el Sr. Procurador GeE neral, las disposiciones que los demandantes invocan prevén lú É interposición de recursos administrativos contra sanciones disciy plinarias o expulsivas de la naturaleza de las que motivan este

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:388 
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