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Año: 1961, Fallos: 250:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1961.

Autos y vistos; considerando :

Que la demanda promovida en estos autos tiende a obtener el reconocimiento de los derechos resultantes de un contrato, derechos cuyo valor no excede de mg$n. 10.000, según surge del documento fotocopiado a fs. 93. Y es este el importe que determina el monto cuestionado en el juicio, cuyo conocimiento corresponde entonces a la justicia nacional de paz, conforme a lo dispuesto por el art. 46, inc. 19, del decretc ley 1285/58 —doctrina de Fallos:

237:292 y otros—.

Por ello, habiendo dictar: 'nado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de f:. 122 y se declara que la justicia nacional de paz debe seguir conociendo del presente juicio. Devuélvanse estos autos y el expediente agregado a los juzgados de sus respectivas procedencias, BensaMís ViLLEGAS BaSavILBASo — ArIstóBuLO D, Aráoz DE LAMADRID — Penro ABErastury — ESTEBAN Imaz.


HECTOR F. ROJAS PELLERANO v. AGUSTIN RODRIGUEZ ARAYA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Drsuento.

Si las constancias de la causa no permiten descartar que las expresiones supuestamente injuriosas atribuídas al aeusado hayan sido vertidas por éste en su carácter de legislador, corresponde a la justicia federal, y no ala correccional de la capital, investigar y decidir lo que corresponda al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según surge del recorte agregado a fs. 1, las declaraciones que se atribuyen al señor Rodríguez Araya no habrían sido formuladas por éste en desempeño de su mandato de legislador, sino como ex-presidente de la entonces ya disuelta Comisión Parlamentaria Investigadora del asesinato del Dr. Satanowsky, En consecuencia, y teniendo en cuenta que, según lo tiene

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-391

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