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Año: 1961, Fallos: 250:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 US. 379) y por nuestra Corte Suprema, con base en él, en el pronunciamiento registrado en Fallos: 199:483 , considerando 5 sentencia de fecha 1-9-1944). El Juez Presidente HucHes, exponiendo la opinión de la Corte en 300 US. 379, sostuvo que "... en lo concerniente a la relación entre empleadores y empleados la Legislatura tiene un amplio campo discrecional respecto de lo que considere puede ser adecuado para la protección de la salud y la seguridad y para que la paz y el buen orden sean promovidos mediante regulaciones tendientes a asegurar condiciones humanitarias de trabajo y libertad contra la opresión" (freedom from oppression). Y afirmando la idea básica de la doctrina expresó:

la libertad salvaguardada es la libertad dentro de una organización social, la que requiere la protección de la ley contra los peligros que amenaza la salud, la seguridad, la moralidad y el bienestar del pueblo" Desde entonces, la constitucionalidad de las leyes protectoras del trabajo y la exclusión del agravio de que ellas violan el derecho de propiedad y la libertad de contratar, ha sido reiteradamente reconocida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Así, el juez Sronz, en el caso "United States v. Darby" (32 US. 100, año 1941) pudo afirmar, refiriéndose a la validez de las disposiciones do la legislación federal sobre salario mínimo y horario en las relaciones de trabajo: "Desde nuestra decisión en "West Cost Hotel Co. v. Parrish" no es discutible la cuestión de que la fijación de un salario mínimo es facultad del Poder Legislativo y que el hecho desnudo de su ejercicio no constituye negación del debido proceso legal con arreglo a la enmienda 5°, ni según la enmienda 14. No está tampoco por más tiempo abierta la cuestión de que corresponda al Poder Legislativo fijar el horario del trabajo" (confr. TRESALINI, American Constitutionai Law, pág. 321, Nueva York, 1959).

49) Que el fundamento normativo de tan firme doctrina, por una parte se apoya en una razonable interpretación de las normas constitucionales referentes a las facultades del Estado Federal y los estados provinciales; por la otra, en la debida comprensión del sentido de los derechos individuales consagrados en la propia Constitución. Sobre esto Porter ha podido decir: "La presente actitud de la Corte no está basada en una restricción de sus poderes para proteger la libertad; más bien, está basada eh la idea de que quizá la invalidación de tal legislación, porque ella interfiere con derechos económicos, es errónea, pues esa legislación en su efecto total, en verdad protege la libertad, Pues la legislación que interfiere o limita los derechos económicos de una persona puede extender o proteger los derechos económicos de otra" (ALLEN M,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-49

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