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Año: 1961, Fallos: 250:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 13.264, no procede tasar el inmueble expropiado como meros baldíos o bañados, sin ninguna urbanización ni remota posibilidad de tenerla, si tal no era el estado del objeto expropiado al tiempo de la desposesión.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Si bien con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 13.264, dentro del concepto de "actuaciones" puede considerarse comprendido el informe que prepara la Oficina Técnica para el Tribunal de Tasaciones, es el dieiamen producido por este organismo, con intervención de los representantes de las partes, el que debe considerar esencialmente el juez de la enusa.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial, Sólo de la deliberación del Tribunal de Tasaciones en pleno, reflejada en el acta respectiva, surgen los elementos de juicio y opiniones eonfrontadas, en un pie de igualdad, sometidos a la apreciación judicial con el carácter de pericia térnien y sobre bases constitucionales no impugnables, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Debe desestimarse la tesis del Fisco expropiador según la cual el valor ha d: fijarse tomando como base el precio de compra de los lotes expropiados, apliesndo luego un coeficiente de actualización a la fecha de toma de posesión. Este sistema no registra todos los factores determinantes de los precios de venta reales en la zona, que sirven para cealeular la indemnización en el eno de inmuebles que pueden ser libreman'e comercializados.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

Es improcedente el agravio fundado en la necesidad de que se contemple la depreciación monetaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Seoufalos, Antonio y otros s/ expropiación".

Considerando: E 19) Que contra la sentencia de fs. 653/657, que fijó en mgn. 5.006.016 el monto de la indemnización expropiatoria, con costas a la actora en primera instancia y por su orden en segunda, interpusieron recursos ordinarios de apelación, el Señor Procurador Fiscal de Cámara en representación de la parte actora fs. 662) y los representantes de los expropiados (fs. 664 y 665), los que fueron concedidos y son procedentes, a mérito de lo dis

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-51

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