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Año: 1961, Fallos: 250:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porter, American Government and Politics, pág. 271, ?° impresión, Londres, 1960).

Por lo demás, el fundamento valorativo de la solución reposa en inexcusables principios de justicia social (Fallos: 181:210 ; 246:345 y otros) y en la ponderada estimación de las exigencias éticas y condiciones económico-sociales de la colectividad a la que se aplica.

59) Que las demás impugnaciones del recurrente tampoco pueden prosperar, En efecto, las normas legales en examen no guardan relación alguna de fundamento con los poderes impositivos o expropiatorios del Estado (doctrina de Fallos: 181:210 ; 189:234 ; 246:345 y otros). Tampoco las especiales modalidades del sistema de asignaciones familiares establecido por el decreto-ley n? 7914/57 y cuyo correcto sentido ha sido señalado en el precedente dictamen del Señor Procurador General, autorizan otra consideración que la aplicación a él de la doctrina recordada en este pronunciamiento En tales condiciones, es claro que las otras cláusulas constitucionales invocadas por el recurrente carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BASaviLBaso — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY — RicarDo CoLomBres — EsTEBAN IMaz, NACION ARGENTINA v. ANTONIO SCOUFALOS y OTROs EXPROPIACIÓN: Objeto.

La expropiación comprende la totalidad de la fracción objeto del juicio. No debe excluirse un lote que la iniegra si el dominio permanece en los expropiados, que sólo comprometieron con anterioridad su enajenación mediante la suscripción del boleto de compraventa.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si al tiempo de la desposesión no había comenzado 2 ejeentarse el plan de ventas sino en parte, la tasación debió excluir, ante todo, lus superficies destinadas a calle, ochavas y plazoletas, según demirenciones del plano de subqien aprobado y aplicar a los lotes las dedveciones que aemalicen su valor,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-50

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