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Año: 1961, Fallos: 250:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto en el art. 22 de la ley 13.264 y art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), vigente al tiempo de ser aquéllos interpuestos y concedidos.

29) Que a tenor de los memoriales del Señor Procurador General (fs. 676) y de los representantes de los expropiados (fs. 672 y 677), las cuestiones propuestas a consideración de esta Corte son las siguientes: a) por la actora, las relativas a la disminución del monto de la indemnización y al orden de las costas de primera instancia —escritos de fs. 662 y 676—; b) por los expropiados, que en sus memoriales solicitan la elevación de la indemnización acordada por la sentencia y la aplicación de las costas de segunda instancia a la actora.

39) Que corresponde, en primer término, señalar que el lote XT de la manzana A no debe ser exelvído de este juicio, como lo hace la sentencia apelada, porque el dominio permanece en los expropiados (ver informe del Registro de la Propiedad de fs 287 y sigtes.), quienes sólo lo comprometieron en venta por holeto del 16 de julio de 1951, a tenor de lo manifestado n fs, 56/58 y a fs. 15 de los antos F. 355, que se tienen a la vista (Conf. Fallos:

245:73 ). La sentencia apelada debe ser modificada, pues, en esta parte. En consecuencia, esta expropiación comprende el conjunto de lotes, de propiedad de los demandados, manzanas A, B, C, D, E, con límites sobre el Río Luján y Canal Patiño y propiedades del F. C. General Bartolomé Mitre (véase plano de fs. 562).

49) Que el Tribunal de Tasaciones y la sentencia apelada han considerado el objeto expropiado en su estado contemporáneo a la desposesión, 4 de enero de 1952 (actas de fs. 61 /62), conforme al plano de subdivisión citado aprobado en el año 1945 y cuya división en lotes concuerda con las inseripciones del Registro de Propiedad (informe de fs. 287). No habiendo comenzado a ejcentarso e! plan de ventas sino en parte (venta de los lotes 5 y 11, 12, 13 y 14), la tasación debió excluir ante todo las superficies destinadas a calle, ochavas y plazoleta, según las demarcaciones del plano de subdivisión aprobado y aplicar a los lotes las deducciones que actualicen su valor estimado, llamado ingreso bruto, en el informe de la Oficina Técnica y dictámenes de la Sala primera y del Tribunal de Tasaciones en pleno; o sea, que han debido utilizarse, como lo ha sido, los procedimientos técnicos adecuados para determinar el valor objetivo del bien expropiado al 4 de enero de 1952, Sea por tanto, infundadas las consideraciones del memorial de fs. 639/643 respecto del método de valuación seguido por el Tribunal de Tasaciones y adoptado por la sentencia apelada, en cuanto expresan que se valúa la superficie expropiada sobre la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:52 
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