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Año: 1961, Fallos: 250:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que las razones que anteceden conducen a desestimar también los agravios de los demandados. Y lo mismo la tesis sostenida a fs, 639/643 por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, según la cual el valor debe fijarse tomando por base el precio de compra de los lotes expropiados, al que se aplicaría un coeficiente de actualización al 4 de enero de 1952, cuya sifra no surge de estudios técnicos objetivos sometidos a discusión ante el Tribunal de Tasaciones y que tampoco registraría según los argumentos en que se apoya, todos los factores determinantes de los precios de venta reales en la zona, que sirven para el cálculo de la indemnización expropiatoria, para inmuebles susceptibles de ser comerciados libremente.

79) Que el agravio referente a la necesidad de que se contemple la depreciación monetaria alegada en el memorial de fs. 677, debe ser desestimado. La materia de este agravio ha sido objeto de consideración por esta Corte en Fallos: 241:73 y no se aducen argumentos que impongan un nuevo examen de la cuestión.

89) Que, en razón de lo precedentemente establecido la indemnización expropiatoria debe ascender a m$n. 5.894.500, 9?) Que, en punto a costas, no habiéndose cuestionado la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 13.264, su aplicación lisa y llana al caso de autos es de rigor (Fallos: 247:150 ). A este efecto, a tenor de lo establecido a fs. 293, con la conformidad del representante de la actora, debe tenerse por suma ofrecida la de mán. 318.089, y por suma reclamada por los demandados, la de mn. 9.041.000, o sea la resultante de aplicar a la superficie expropiada —m.? 45.206.88— los mgn. 200 por metro cuadrado requeridos en la contestación de la demanda (fs. 56/58). En estas condiciones, habiéndose llegado a una indemnización expropiatoria de m$n, 5.894.500 las costas de primera instancia deben imponerse a la actora, Las de segunda y tercera se pagarán, en cambio, por su orden, en atención al resultado de las apelaciones. Para la determinación de su monto deben volver estos autos a decisión de las instancias inferiores, a fin de ser ajustado al resultado de este pronunciamiento.

Por ello, se modifica la sentencia apelada en los términos que resultan de los precedentes considerandos, fijándose en cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos pesos moneda nacional (m$n. 5.894.500) la indemnización expropiatoria por todo concepto, con intereses sobre la diferencia entre la suma ofrecida y la definitivamente fijada, desde la desposesión. Costas a cargo de la actora en primera instancia (art. 28, ley 13.264) y por su

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-54

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