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Año: 1961, Fallos: 250:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e MODESTO SAGASTI y OTROs v. INSTITUTO NACIONAL a DE ACCION SOCIAL E PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

e La defensa de prescripción puede ser invocada tanto a favor como en cony tra del Estado.

NACION.

E La intervención de la Nación como persona jurídica es pertinente cuando se E discute la validez de la incorporación de un bien al patrimonio nacional, La E parte efectiva, en tales juicios de nulidad, es el Estado, euya personalidad e jurídica priva sobre las entidades administrativas. La actitud de éstas, en el E juicio, no puede obstar al ejercicio de los derechos que asisten al Fiseo NaEse cional, + Por ello, corresponde declarar procedente la preseripción opuesta y revoE ear la sentencia que condena a la Nación a restituir un inmueble que adquiE riera el 16 de julio de 1952, aunque se alegue que el Instituto Nacional de E Acción Social consintió la sentencia que declaró la nulidad de la escritura E pública respectiva.

E PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

E La alegada violencia o el miedo, suficientes específieamente para viciar el | acto impugnado, no imponen la postergación del comienzo del curso de la | preseripción hasta que haya cesado el orden institucional durante euya viEs gencia actuaron los funcionarios a quienes se impnta tales actos, en el enso, E hasta el 16 de setiembre de 1955. E PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

La pretensión de que el sistema de gobierno depuesto en 1955 constituía, L: "in genere" un aparato intimidatorio que haría aplicable el art. 4030, in fine, del Código Civil, de manera que el curso de la preseripción sólo comenzaría E con la caída de aquél, importa un paréntesis de casi diez años en la vida argentina, durante los cuales el transeurso del tiempo sería inoperante para E la tutela de la seguridad jurídica. Tal conclusión no parece posible, sin ley E especítica que la imponga.

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

y La prueba de la oportunidad de la cesación del temor o de la violencia incumbe a quien alega la nulidad del acto jurídico .

É PRESCRIPCION: Interrupción.

La interposición de la demanda interrumpe la preseripción, aun cuando 6 se deduzea sin la previa reclamación administrativa, o ante juez incompetente, o con deficiencias formales, o bien lo haya sido al solo efecto de conservar la neción.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-676

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