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Año: 1961, Fallos: 250:677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 422 condena a la Nación a restituir a la parte actora, dentro del plazo de treinta días, el inmueble ubicado en esta Capital calle Talcahuano 414/22 enajenado mediante escritura pública del 16 de julio de 1952, cuya anulación se pronuncia.

— Porello, el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 442 durante la vigencia del art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— es procedente dado que la Nación es directamente parte y el valor de dicho inmueble supera el límite previsto por esa disposición legal, En cuanto al fondo del asunto, el representante de la Nación conf. copia decreto de fs. 55) ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 451). — Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1961 Vistos los autos: "Sagasti, Modesto y otros c/ Instituto Nac.

de Acción Social s/ mlidad de contrato".

Y considerando:

1) Que a la prescripción opuesta a fs. 455 no se la impugna por ser legalmente extemporánea ni improcedente por razón de haherla invocado el Fisco Nacional. Ambos aspectos son mencionados en el escrito de fs, 458 en calidad de integrantes de consideraciones de orden moral, que el mismo peticionante descarta como jurídicamente eficaces. Habida cuenta que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la defensa de prescripción puede ser invocada tanto a favor como en contra del Estado, y atento a lo dispuesto por el art. 3962 del Código Civil, el punto no requiere ulterior consideración —Fallos: 217:1122 ; 238:430 y otros—.

2?) Que la tesis con arreglo a la cual el Estado Nacional no puede oponer la prescripción porque, en el mejor de los supuestos, sería un tercer adquirente y el Instituto Nacional de Acción Social demandado habría consentido la sentencia de fs. 422, no es admisible, Como esta Corte tuvo oportunidad de señalarlo en Fallos: 241:218 , la intervención de la Nación como persona jurídica es pertinente en los supuestos en que se discute la validez de la incorporación de un bien al patrimonio nacional. Porque en tales

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-677

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