Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

——.- TALLOS DE LA CORTE SUPREM¿
SENTENCIA DE La CÁMARA NacIONAL DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 26 de agosto de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que Zacarías Talamás Katime se presentó ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal solicitando se lo inseribiera en el Registro de Contadores Públicos, y a ese efecto acompañó un diploma de Contador General expedido por la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, habilitado por la Universidad de Buenos Aires. El Consejo exigió la presentación del plan de estudios vigente en 1952 en la Universidad boliviana, por no ser suficientes los elementos acompañados con su pedido para proceder a la inscripción en la matrícula de Contador Público, resolución que mantuvo con fecha 31 de marzo de 1960, disponiendo además reservar el expediente hasta que se cumplieran esos requisitos.

Que el Rector de la Universidad de Buenos Aires extendió el 30 de marzo de 1959 el certificado de habilitación en el diploma de contador general de Zacarías Talamás Katime de neuerdo con lo establecido por la ley del 11 de diciombre de 1894. Esta ley aprobó la Convención sobre ejercicio de profesiones liberales firmada por los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, y fué ratifienda por los respectivos gobiernos, Convención que en su art. 1° dispone que "los nacionales o extranjeros, que en enalesquiera de los Estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerlas en otros Estados", Que el Estatuto de Ciencias Económicas (deereto-ley 5103/45 ratifiendo por ley 12.921) establece que las profesiones enumeradas en el art. 1 —doctor en ciencias económicas, actuario y contador público nacional— podrán ser ejercidas según el art. 49 inc, b), "por personas titulares de diplomas expedidos por universidades extranjeras que hayan sido reconocidos o revalidados por una universidad nacional o que lo fueran en lo sueesivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5, artíeulo que no se aplicará a los titulares de diplomas que hayan sido o deban ser reconocidos conforme a las disposiciones de la ley 3192, El art, 59 exige que el diploma extranjero haya sido otorgado previo un cielo completo de enseñanza media y que neredite conocimientos superiores o iguales a los impartidos en la Universidad de Buenos Aires, Que, en consecuencia, la exigencin del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de que el recurrente acredite cuál era el plan de estudios vigente en 1952 en la Universidad boliviana no está fundada en disposición legal alguna y por el contrario prohibida expresamente por el art. 67, como se ha visto.

Que en un caso similar al presente —inseripeión en la matrícula de proeuradores con título expedido por la Universidad de Asunción, Paraguay, la Corte Suprema ha dicho que la comprobación de la existencia de título suficiente a los fines del art. 19 de la Convención, así como la de los requisitos del ar:. 2", debe hacerse ante los rectores de las Universidades Nacionales los que declararán habilitada para el ejercicio de la profesión a la persona que haya solicitado el reconocimiento de su diploma, previo el cumplimiento de las formalidades reglamentarins y que procede la inseripción en la Matrícula de Procuradores aunque las materias que se exijan en la Universidad extranjera no sean las mismas que se requieren en las facultades de nuestro país (Fallos: 197:80 ).

Que, por lo tanto, el recurrente Zacarías Talamás Katime, se encuentra habilitado para ejercer la profesión de Contador General y procede su inscripción

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:680 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com