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Año: 1961, Fallos: 250:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cordar que el actor consintió la sentencia apelada que rechazó sus pretensiones sobre el punto. , 6) Que, por otra parte, corrobora las conclusiones precedentes la cirennstancia de que basta para la interrupción de la preseripción que se interponga demanda —Fallos: 188:101 ; 192:399 —, incluso sin previa reclamación administ rativa —Fallos: 197:554 —, ante juez incompetente —Fallos: 208:343 —, con deficiencias formales —Fallos : 188:102 —, o al solo efecto de conservar la acción —fFallos: 200:114 — (confr., art. 3986 del Código Civil). Y sería notoriamente inexacto que estas posibilidades estuvieran impedidas durante el lapso que finaliza en setiembre de 1955.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente la prescripción invocada a fs. 455. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 422 en cuanto condena a la Nación a restituir a los enajenantes el inmueble Talcahuano 414/22. Se la mantiene en cuanto confirma el fallo de primera instancia de fs. 354. Y se la modifiea en lo que resuelve sobre las costas del juicio, que se pagarán por su orden en todas las instancias.

BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBASO — ArIStóBULO D. Añáoz De La MADRID — RicarDo CoLomBREs — ESTEBAN Imaz.


ZACARIAS TALAMAS KATIME v. CONSEJO PROFESIONAL
pE CIENCIAS ECONOMICAS

PROFESIONES LIBERALES.
La resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal que requiere, como recaudo previo a la inscripción, la presentación del plan de estudios vigente en la Universidad de origen del título profesional, no implica resolución denegntoria de la inscripción en la matrícula, en los términos del art. 20 del deereto-ley 5105/45.

PROFESIONES LIBERALES.
La habilitación del título por Universidad Nacional no justifica el allanamiento indiseriminado de la superintendencia sobre la matrícula y el ejercicio de la profesión. No puede, así, prescindirse de la posibilidad de que se cuestione la validez del acto universitario, si la enusal que lo invalida £uera manifiesta.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-679

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