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Año: 1961, Fallos: 250:805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y mentaria reformada (dee. 17.281/54), mantiene su inclusión en el sistema primitivo, por estar "ya comprendido en él". Mayor razón asiste a quien, en virtud de la ley 14.397, del decreto-ley 25.391/55 y del decreto reglamentario 1644/57, y del concepto de "empresario" dado en sus disposiciones, estima trasladadas estas personas, a partir de la vigencia del nuevo régimen jubilatorio, del decretoley 31.665/44 al de la precitada ley (fs. 69 y vía.).

Por lo dicho, y oíde el Señor Procurador General a fs. 120, me pronuncio por la revoención de la decisión de fs. 74/74 vta. conforme a lo pedido a fs. 81 vta, 117 vta./118 y 119.

El Dr. Machera, dijo:

Que compitiendo íntegramente los fundamentos del vocal preopinante, se adhiere al mismo.

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, el Tribunal resuelve: Revocar la decisión de fs, 74/74 vta. conforme a lo pedido a fs. 81 vta., 117 vta/118 y 119. — Mario E, Videla Morón — Armando David Machera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar en el día de la fecha en la causa C.1111 - XIII "Compañía Azucarera Tucumana S. A. c/ LN.P.S. s/ certif.

de aportes""), donde se plantea una situación similar a la de autos, me expido en el sentido que no debe hacerse lugar al pedido de devolución de aportes ingresados a la Caja del decreto-ley 13.937/ 46, antes de la vigencia de la ley 14.397.

Por los fundamentos allí expuestos, a los cuales me remifo brevitatis causa en cuanto fueren de pertinente aplicación en este caso, opino que corresponde declarar procedente el remedio federal intentado y revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso.

No varía esta conclusión la circunstancia especial del sub lite, constituída por el hecho de que la sociedad anónima en cuestion desarrolle actividades comerciales, pues también tiene por objeto actividades industriales, con lo que las personas de sus directores quedan desde ese punto de vista encuadradas en las previsiones del art. 29, inc. a), del decreto-ley 13.937/46. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Fábrica Argentina de Alpargatas S. A. s/ sus directores solicitan devolución de aportes".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:805 
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