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Año: 1961, Fallos: 250:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 135 es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que la cuestión debe resolverse con arreglo al criterio sentado por V. E, en un caso análogo al presente (Fallos: 230:568 ).

Corresponde, por tanto, confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 8 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: ""Reece, Dora Alicia Cooke de s/ pensión".

Y considerando:

Que, como esta Corte lo estableció en Fallos: 248:241 la vigencia de las leyes de jubilaciones, a falta de prescripción expresa en contrario, se rige por el art. 3? del Código Civil. Es decir, que tales leyes se aplican para lo futuro y no tienen efecto retroactivo.

Que no varía la solución del caso la circunstancia de que la ley de que aquí se trata disponga que las jubilaciones se pagarán a los beneficiarios, "a partir de la fecha en que hayan dejado de percibir remuneraciones del empleador". Nada impide la inteligencia de que tal ley rige desde el momento de su publicación, como por lo demás lo establecer los precedentes de esta Corte de Fallos: 237:126 y 246:271 , En su mérito, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BeEnJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz pr Law rip — dJuL1o OYHANarte — Ricarno CoLomBres — EstEBan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-810

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