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Año: 1961, Fallos: 250:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nos Aires, son los jueces ordinarios de ella los competentes para conocer del caso.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Penal, en turno, de la Ciudad de La Plata, al que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de San Martín y al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz be LaMapri — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz.

ASOCIACIÓN re OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES pe CONCEPCION ver. URUGUAY — Entre Ríos— RECUSSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones xo federales.

Interpretación de normas locales de proredimientos. Doble instancia 4 recursos.

La resolución que declara improcedente el recurso de nulidad deducido para ant? un tribunal Jel trabajo provincial, por razones de orden local y proresal suficientes para sustentaria, es, como principio, insusceptible de apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Es improcedente el recurso extraordinario cuando, habiéndose limitado la dirección provineial del trabajo a deelarar la ilezalidad de una luelga, no existe enestión justiciable,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1961.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido porel recurrente en la causa Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) s/ apela resolución", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las resoluciones mediante las cuales se declara improcedente un recurso deducido ante el tribunal de la enusa, son, como principio, insusceptibles del recurso extraordinario —Fallos : 243:383 ; 244:129 ; 245:98 ; 246:9 , 10; 247:386 y muchos otros—.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-89

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