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Año: 1961, Fallos: 250:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que los fundamentos de orden local y procesal que sustentan, en el caso, la decisión denegatoria del recurso de apelación, hacen aplicable la mencionada jurisprudencia.

Que, por lo demás, en las actuales circunstancias del conflicto laboral de que se trata, en el que sólo media la declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la Dirección Provincial del Trabajo de Entre Ríos, no existe cuestión justiciable que sustente el recurso extraordinario en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 242:353 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

AristóBuLo D. Aríoz De La MADRID. — Penro Arerastury — Ricanno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,
S.K.L. FLEISCHER y VOROBIOF y. ADUANA DE La CAPITAL y/o

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia de finitiva. lesolucimes mmteriores.

La resolución que desestima la perención de lx instancia no >< sentencia defi nitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación ante la Cor.e (1).


ISABEL CANTALLOPE MOLL 1E MARQUEZ v. JULIO SILVEIRA
MARQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios, Sentencia - definitiva, Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Las resoluciones que, en los respectivos juicios sumarios, condenan al pago de alimentos no constituyen, como principio, sentencia definitiva que autorice la apelación del art. 14 de la ley 48, pues no impiden la posterior iutela del derecho que pueda asistir a los interesados. Ello es particularmente así, respecto del pronunciamiento dictado por la justicia de la Provincia de Misiones, atento lo dispuesto por el art. 607 del Código de Procedimientos de la Capital Federal, que se halla vigente en ag ella.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La cirennstancia de que el tribunal de alzada haya fijado directamente el monto de la cuota alimentaria, al revoear el pronunciamiento del inferior que denezó el pedido, no comporta violación de la defensa en juicio, por enanto la doble instancia judicial no constituye requisito de aquella garantia constitucional.

1) 26 de junio, Fallos: 196:601 ; 200:367 ; 244: $6,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-90

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