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Año: 1961, Fallos: 251:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la necesidad de acordar protección efectiva a una forma de crédito estimada como altamente beneficiosa para la economía del país y de sus habitantes.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paz es el competente para seguir entendiendo en todas las cuestiones que se susciten con relación al bien prendado a que se refiere esta causa. Devuélvanse estos autos al Sr. Juez Nacional del Trabajo y el expediente adjunto n? 77670 al Sr. Juez de Paz, a quien se hará saber lo resuelto en la forma de estilo.

Luis Maria Borrr Boccero — Juro
OYHANARTE — PeDrO ABERASTURY
— Estesan Imaz,
ANTONIO BERRA y OTROS v. LOTERIA 2 BENEFICENCIA NACIONAL
y CASINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones que admiten la procedencia del fuero federal son insusceptibles de recurso extraordinario, pues no importan resolución contraria al derecho o privilegio de orden nacional a que se refiere el art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y juecrs naturales, La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los jueces permanentes del país.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Berra, Antonio y otros c/ Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según lo tiene decidido la reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que admiten la procedencia del fuero federal son insusceptibles de recurso extraordinario, pues no importan resolución contraria al derecho o privilegio de orden nacional a que se refiere el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 238:313 , su cita y otros—.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-119

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