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Año: 1957, Fallos: 238:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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446, inc. 2") han propuesto corregir estableciendo expresamente que "la acción se intentará contra el hijo y contra la madre".

Que esta solución, a falta de precepto positivo que ln reehace, es más conforme con la naturaleza del juicio y con el objeto de la declaración que la demanda pretende, desde que no sería legítimo declarar que el actor no es el padre de los hijos de su esposa, sin que esta declaración importe por sí misma y le modo principal un pronunciamiento sobre la conducta de la + osa, quien, por lo mismo, y por su indisentible interés de mad: en defender la legitimidad de los hijos, impuenada, tiene deree o a ser oída sin las limitaciones del auto apelado, Se trata, 1, de uno de los supuestos comprendidos dentro de la situación earacterizada en doctrina como "stitisconsorcio necesario" (CirovexDa, Principios de derecho procesal ciril, y. 11, $ 55, párr. IV, de la versión española, Madrid, 1925).

Que, por último, cabe agregar que la disposición del art. 255 del Cód. Civil, en enanto declara que en los juicios como el presonte no hará prueba alguna la declaración o confesión de la madre, afirmando o negando la paternidad del marido, no es argumento que pueda valer en contra de la pretensión de la reenrrente, por la misma razón que 10 significa desconocimiento de la condición de parte en los juicios de divorcio la limitación que con respecto a la confesión de los cónyuges establece el art, 70 de la ley de Matrimonio.

Que, en consecuencia, la negación a la madre del enrácter de "parte" en un juicio que le concierne personalmente —y 10 sólo para suplir las posibles deficiencias de la representación ad litem del hijo—, afecta a la garantía de la defensa garantizada por la Constitución (art. 18).

Por ello, se declara mal denegado el recurso interpuesto a fs, 58, Y no siendo necesaria más sitslanciación, se revoca la sentencia de fs.-31 en cuanto ha sido objeto del recurso.

Atmueno Oucaz — Mayer d. Ansa Sanis — Exmgre V. Gata — Cantos Hernena — BExsamís Vio pLEGAS IASaVILEASO.


ARTURO OUCINDE y. 4. PEREZ DEL ARCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Teslación cante rie, La admisión del fuero federal no importa resalueión contraria al derecho 0 privilegio de orden nacional requerida para la prosedencía del recurso €xtraondinario.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:313 
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