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Año: 1961, Fallos: 251:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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voto en disidencia en causa C. 1504 "Antonio, Jorge s/ infr.

ley 12906", fallada el 8 de setiembre pasado—, 5) Que la solución a que se llega, por otra parte, no obsta a las posibles actividades de los organismos administrativos en su carácter de auxiliares del Poder Judicial y con la intervención inexcusable de él (confr. doctrina art. 169 y normas concordantes del Cód. de Proc. en lo Criminal), Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Junta Nacional de Carnes.

Luis María Borrr Boccero,
NACION ARGENTINA v. S.R.L. ESTABLECIMIENTOS MAHERCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La sentencia de la Cámara que rechaza el recurso de nulidad y omite pronunciarse acerca de la excepción de inhabilidad de título, con fundamento en la inapelabilidad que, respecto de las decisiones recaídas en los juicios de apremio, dispone el art. 320 de la ley 50, no es la del superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


OCTAVIO HECTOR FLORES v. ANATOLIO SCOKIN y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer de la causa por defraudación si no cabe descartar, en el enso, la participación de un empleado del Banco de la Nación en el cobro doloso, efectuado en esa institución, de un cheque girado contra otro banco.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De ser exacto lo que afirma la querella, Anatolio Scokin habría obtenido, mediante la cooperación de un empleado del Banco de la Nación, se le abonara en esta institución un cheque sobre el Banco de Italia y Río de la Plata, extendido a la orden de la 1) 23 de octubre,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-113

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