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Año: 1961, Fallos: 251:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firma Ingenio Río Grande, que el querellante habría entregado al nombrado Scokin para que éste lo hiciera llegar a dicha firma.

Como no puede aseverarse que estas afirmaciones se hallen desvirtuadas por la prueba producida hasta el presente en autos, no cabe descartar que la defraudación que se dice cometida por Scokin se haya efectivamente hecho posible a través de la participación del mencionado funcionario del Banco de la Nación, en cuyo caso se daría la hipótesis prevista por el art. 39, inc. 3?, de la ley 48, en lo que se refiere a los crímenes que obstruyan o corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación.

Por ello, con prescindencia de que el hecho haya o no irrogado o podido irrogar perjuicio patrimonial al Banco de la Nación, los tribunales en lo federal son igualmente competentes para entender en la causa.

En tal sentido procede, pues, dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1961, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1961.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General substituto y con lo resuelto por esta Corte en casos análogos —Fallos: 236:94 ; 238:247 , 589; 239:168 y otros—, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Luis María Borrr Boceero — JuLIo
OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY
— Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz.


SZYMON FELDON y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Ce

Por el lugar.

Corresponde al Juez Federal de Santiago del Estero, y no al Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital, conocer de la enusa por contrabando si existen elementos de juicio suficientes para sospechar que la entrada de mercadería en infracción se produjo en aquella provincia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-114

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