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Año: 1957, Fallos: 238:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to 1.665/44 (ley 12921) y hueía procedente el recurso (Ys. 114), el cual fué concedido a fs. 121.

Que como lo sostiene el Sr. Procurador General, en su dicta men de fs. 122, con base en jurispruiencia del Tribuna!, la resolución que deelara improcedente mu recurso, 10 constituye la decisión definitiva susceptible de ser recurrida por la vía que autoriza el art, 14 de la ley 48 (Fallos: 235:120 , 250, 803 ete.), tanto más euando se aducen cuestiones de hecho, que siempre serían irrevisibles, y no se invoca ni prueba que la decisión reeurrida afeete o contraríe el derecho federal alegado.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 114.

Arvurno Oncaz — Mastin e, AncaSanís — Exmre V. Garra — Carros Herrera.


FERNANDA €, DE GIROTTI Y OTROS v. JOSE R. BAEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestianes no federales.

Interpretación de normas yy artos locales en arueral.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que, por aplicación «de una acordada del mismo tribunal, declara deducido fuera de término un recurso de ineonstitucionaTícdue. Ello es así, aún cuando se alegue que la referida acordada es repunante al decreto 1208/56 sobre reglamentación de los feriados para la administración pública de la provineia, Ms idicho deercto no pierde su exrirter local por el heeho de haber sido expedido por 15 funcionario nacional como lo es el interventor federal (').


ALEJA DRO 1. ABREVAYA y, LINA RAIMONDI DE

GAMBAROTTA Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, A fin de evitar una efectiva privación de justicia, corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda plantenda con motivo de hnberse declarado incompetentes la justicia eivil y lu comercial de la Capital Federal para vonocer del juicio por cobro de honorarios y gustos promovido por un eseribano, No importa que, duda la naturaleza de In entiss, sen improcedente plantear de oficio por los jueces contiendas de enrácter negutivo.

1) Mode agosto,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:403 
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