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Año: 1961, Fallos: 251:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que ningún principio constitucional o legal impide que los tribunales federales con asiento en el interior del país puedan dirigirse directamente, por oficio, a los organismos o dependencias del gobierno Central, en tanto las medidas por ellos requeridas no importen el ejercicio de la jurisdicción que, sobre Jas cosas o las personas, tienen los jueces federales de la Capital, y sin perjuicio de que los interesados, en su caso, puedan hacer valer los derechos que entiendan corresponderles. Pues todo sistema que conduzca, en beneficio de una más expedita decisión de las causas, a eliminar trámites y diligencias dilatorias o inútiles, es compatible con el buen servicio de la justicia —doctrina de Fallos: 233:68 y 245:372 —, Que, con relación al caso concreto planteado en estos autos, el Tribunal no encuentra, entre las disposiciones del decreto reglamentario de la ley de ciudadanía (19/12/1931), ninguna que impida a los jueces federales del interior del país dirigirse directamente al Sr. Jefe de la Policía Federal a fin de que esta Institución proporcione los informes a que el decreto citado se refiere, Median, por el contrario, las normas de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto-ley 333/58, art. 39 ine, 6? —.

y de su Reglamentación (decreto 6580/58, arts. 108, 109 y 118), que autorizah tal procedimiento.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, debe dirigirse directamente, por oficio, al Sr. Jefe de la Policía Federal, a los efectos de la información requerida a fs. 1, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital.

BenNJaMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — ARIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIO OrHaxanre — Ricarpo CoLomBres, MARINO CABEZA —svecrsión— AURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante, Siendo contradictoria y poco elara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los pre

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:285 
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