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Año: 1961, Fallos: 251:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA alguna a los fines de la procedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, y PAGO: Pago indebido, Prote °» "orma.

La nusencia de impugnación constifucional en moterias tales como la seleeción del objeto imponible y el monto del respectivo gravamen, que son especificamente propias de las provincias, descalificon la reserva del contrihuyente, JURISDICCION. Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en Que es parte una provincia. Cansas civiles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas, Lo atinente a la aplicación e interpretación de la ley 5246 y sus modificaforias de la Provincia de Buenos Aires, para dilucidar qué bienes pueden corresponder al enusante en "Jurisdicción nacional" y en "jurisdicción provineial", es cuestión ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, COSTAS: Derecho para litigar, Procede imponer las costas en el orden causado cuando, atenta la naturaleza de las enestiones debatidas en jurisdicción originaria ante la Corte Suprema, los netores han podido ercerse asistidos de razón bastante para litigar, JURISDICCION. Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causasven que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, Es de competencia originaria de la Corte Suprema la enusa que versa sobre repetición de impuestos pagados con arreglo a una ley provincial tachada de inconstitucional (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Borfi Boggero y Don Pedro Aberastury).

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma, Es suficiente la protesta formulada por telegrama, contemporánenmente con el pago, de la cual surze con claridad que se funda en la falta de potestad provincial para gravar, con el impuesto a la transmisión gratuita, la parti cipación y erédito del enusante de una sociedad domiciliada en la Capital Federal y con bienes innmebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

A o que se acrega que la pericia efectuada en la cansa, no enestion:da, confirma las cifras de demanda, conforme a la protesta y reserva de los artores (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Bozzero y Don Pedro Aberastury).


IMPUESTO A LA Ti RANSMISION GRA TUITA,
Lo que se transmite con la cuota de una sociedad de responsabilidad timitada o ennlquier otra elase de participación social, sea la sociedad civil o comercicl, es el derecho del socio en la sociedad, o sea un derecho euva radicación como bien transmitido se encuentra en el luzar en que aquélla tiene

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:440 
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