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Año: 1961, Fallos: 251:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no plantea cuestión constitucional alguna. Ambas objeciones constituyen cuestiones de hecho y de interpretación de normas de derecho domún que no configuran el ámbito constitucional. En tanto que la concreta pretensión de la invalidez de normas provinciales como son la ley 5246 con las reformas introducidas por las leyes 5275, 5344,-5605 y 5744 da lugar a problema respecto de su adecuación al sistema constitucional vigente, a la ubicación de los bienes intangibles y a la autonomía del derecho fiscal, de todo lo que no existe mención alguna en las protestas a las que antes se ha hecho referencia.

5) Que es pertinente añadir que así como la existencia misma de la protesta es requisito de una o-denada administración pública a los fines del modo de la disposición de los recursos que se saben impugnados, lo es también el fundamento de la impugnación, porque es claro que sólo las que plantean problemas serios de derecho pueden constituir motivo suficiente para la precaución en el manejo de los fondos públicos. De manera que la ausencia de impugnación constitucional en materias tales como la selección del objeto imponible y el monto del respectivo gravamen, que son específicamente propias de las provincias, descalifican la reserva del contribuyente.

6) Que se vincula con el punto lo atinente a la posible deficiencia de la ley provincial a los fines de la percepción del impuesto que motiva la causa.

79) Que se sostiene, en efecto, en el alegato de fs. 109 —a fs.

111 vta.— que no cabe establecer qué bienes pueden corresponder al cansante "en jurisdicción nacional" y "en jurisdicción provincial", cuya determinación requeriría la liquidación de la sociedad. Es obvio, sin embargo, que la dilucidación de tal proposición requiere la interpretación y aplicación del precepto de la ley impugnada, según el cual el gravamen se aplicaría en "proporción de los bienes que la sociedad tenga en Provincia". Las circunstancias de hecho que según la parte actora "deben incidir en la solución de este juicio", proponen así también un punto que no fué cuestionado en la protesta. Porque no se trata ahora de la inexistencia de bienes imponibles en jurisdicción provincial, sino de la dificultad contable para su determinación. En todo caso, se impone concluir de lo expuesto que con el argumento invocado como pertinente, para la decisión del pleito, se introduce en la causa una cuestión de derecho local, a saber: la interpretación y aplicación de la norma a que se ha hecho referencia. Con ello se pone en debate también la competencia originaria de esta Corte porque, con arreglo a jurisprudencia reiterada, no procede en los

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:445 
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